Junta Directiva
JUNTA DIRECTIVA
Presidente:
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Félix Alonso
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Presidente:
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Félix Alonso
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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
ARTÍCULO 1º.- Con la denominación de Asociación “Colectivo ROUSSEAU”, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: el fomento de la cultura y la profundización de los valores democráticos y del medio ambiente.
ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: conferencias, mesas redondas y boletines culturales.
ARTÍCULO 4º.- La Asociación establece su domicilio social en Travesía Cañada Nueva nº 6 – San Lorenzo de El Escorial.
ARTÍCULO 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por la Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
ARTÍCULO 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:
ARTÍCULO 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados: convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
ARTÍCULO 11º.- El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
ARTÍCULO 12º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miemros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.
Todos los cargos serán completamente gratuitos.
ARTÍCULO 14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
ARTÍCULO 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en la primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a cinco días.
ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
ARTÍCULO 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
CAPÍTULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 20º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
ARTÍCULO 22º.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
ARTÍCULO 23º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 24º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 25º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) del artículo anterior
Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados d) y e), a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO V
RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
ARTÍCULO 27º.- El límite del presupuesto anual, sin determinar según la Asamblea General.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 28º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
ARTÍCULO 29º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadota, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrate líquido lo destinará para fines benéficos concretamente fines ONG.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias.
Hay aniversarios que no tienen quien les escriba. Darwin, el sabio que facilitó la base teórica para romper amarras con el creacionismo, está siendo justamente celebrado en su doscientos cumpleaños. También Lincoln, el presidente norteamericano que desde la política acabó con la segregación racial, tiene su merecida cuota de reconocimiento. Pero apenas ha tenido eco el bicentenario de otro coloso de la emancipación, Pierre Josep Proudhon (1809-1865), el tipógrafo francés que acuñara el término anarquía como sinónimo de no-autoridad para identificar una escuela de pensamiento que pretendía pasar por la izquierda al liberalismo y al socialismo mediante la acción directa y el autogobierno de la sociedad civil. A los liberales, por su solipsismo de mercado, y a los socialistas, por su enrocamiento estatista. Y sin embargo, a pesar de ese desdén, la historia le reivindica. El suicidio del socialismo de Estado, tras su holocausto económico y vital; el no menos trágico derrumbe del neoliberalismo de mercado; y la búsqueda de una salida de urgencia refundando un poscapitalismo subvencionado deberían suscitar una renovada atención intelectual sobre el hombre que desbrozó caminos para que la sociedad industrial cambiara de base sin sacrificar la libertad ni renunciar a la conquista de la felicidad. Una utopía está para cuantos, desde Thomas Hobbes a Carl Schmitt, creyeron imposible un imaginario colectivo sin representación política exclusiva, que empezó a dejar de ser ucrónica cuando, primero en el mayo del 68, y ahora en la Grecia del siglo XXI, los movimientos populares irrumpieron enarbolando proclamas demoacráticas.
Autodidacta, hombre de acción, obrero orgulloso, político desengañado, agitador de muchedumbres, periodista, escritor, revolucionario romántico y misógino confeso, todo eso fue Proudhon. Pero, igual que Carlos Marx decía respecto a sus seguidores, el padre del anarquismo nunca fue anarquista, sino simplemente proudhoniano. En esta lábil distinción se esconde en buena medida la aún insuficientemente reconocida actualidad de su pensamiento. Porque Proudhon, precursor de la dialéctica y del socialismo científico, no edificó su proyecto transformador desde la “nada teórica”. Inmerso en la realidad de su tiempo, soportando por experiencia propia las contingencias de la clase trabajadora, jamás dejó que sus convicciones, incluso las más arraigadas sobre la negatividad del autoritarismo y el decisionismo, le llevaran a erigirse en un doctrinario ni en un líder. Proudhon era “revolucionario, pero no atropellador”.
Universalmente reconocido en la frase “la propiedad es un robo”, que tantas lecturas merecería hoy ante vorágine depredadora de banca y gobiernos, Proudhon sigue siendo un gran desconocido. Aunque, por su trayectoria personal y por su obra, se trata de uno de los más importantes renovadores de la democracia que ha existido y quizás el primero que supo ver que la emancipación política y la lucha contra la explotación económica eran inseparables. El propio Marx, amistoso rival primero y luego su principal increpador, le dedicó 60 elogiosas páginas en su Sagrada Familia y saludó la edición de Qué es la propiedad afirmando que “la obra de Proudhon tiene para la economía social moderna la misma importancia que la obra de Sieyés Qué es el tercer estado tiene para la política moderna”, y que “su libro es el manifiesto científico del proletariado francés”.
El desprestigio de la política profesional y el déficit de legitimidad que su sistemática corrupción acarrea fue anticipado en su día por el autor del Sistema de las contradicciones económicas o Filosofía de la miseria, quien entendía que la única respuesta sostenible ante la barbarie capitalista radicaba en la democracia económica, una iniciativa transformadora que sólo podía promover un proletariado “fuera de toda legalidad, actuando por sí mismo, sin intermediarios”. Lejos del pretendido ingenuismo con el que se le ha querido fosilizar, en Proudhon hay un pensador honesto, vigoroso y comprometido que vio en la humanidad de los productores, el federalismo y el mutualismo los factores para el auténtico progreso social. Un librepensador radical que diferenció entre la injusta y usurpadora propiedad de los medios de producción y la necesidad de la posesión como atributo de la dignidad individual; que criticó la mitificación de las huelgas en situación de desigualdad de fuerzas respecto al capital porque podían debilitar al proletariado al aumentar su miseria, y que, consecuente con su activismo, creó un banco del pueblo para facilitar el crédito gratuito. Todo para desarrollar el proyecto de su vida, “la idea de la nueva democracia”, como dejó dicho en el prólogo de La capacidad política de la clase obrera, libro escrito un año antes de su muerte y editado póstumamente.
Por ello no se entiende su solapamiento a nivel académico e histórico y la obstinación por desmerecerlo. La pretendida caducidad del legado de Proudhon queda desmentida por la frecuencia de las expresiones de acción directa en calles y pueblos, hoy Lebrija, ayer Atenas. Porque el mapa no es el territorio. La insistencia en calificar de desregulación a la causa del crac en ciernes, juzgando anomía lo que en realidad ha sido una acción Estatal unilateral en toda regla, y la contumacia en explorar alternativas en una vuelta al Estado-patrón (regulación), podrían estar en la raíz de ese prejuicio hacia Proudhon y lo que significa. Se olvida que la crisis sistémica actual no es una perturbación económica más, sino una crisis civilizatoria, y que cualquier remedio que no implique salirse del sistema puede resultar baldío. Proudhon lo previó. Por eso la centralidad de la ética anarquista como compromiso de responsabilidad y su llamamiento a la acción directa solidaria para organizar la convivencia de abajo arriba en base al trabajo productivo. Esa es la vigencia de Proudhon y su demoacracia. Porque cuando todos gobiernan (democracia) nadie manda (anarquía).
Rafael Cid Estarellas es Jefe de la unidad de comunicación de ANECA