04 PM | 07 Abr

OLGA NEUWIRTH

  

  

  

  

  

  El interés de Olga Neuwirth por el cine puede rastrearse en numerosas piezas de su ya bien utrido catálogo. De hecho la compositora compaginó en San Francisco estudios de música, pintura y teoría cinematográfica cuando, a mediados de los ochenta, no tenía aún demasiado claro el camino que tomaría su creatividad.

Así, desde Sans Soleil. Miroir déformant -dedicada al realizador Chris Marker- o ¡?dialogues suffisants!?-Hommage a Hitchcock, de los noventa ambas, a la más reciente Lost Highway, ópera basada en la película de David Lynch, la autora no ha dejado de manifestar su fascinación por la imagen cinematográfica, por el montaje, técnica a la que recurre constantemente la música de esta amante de los elementos sonoros más heteróclitos, o incluso por el slapstick, cuyo humor absurdo y acción hiperacelerada comparecen en unas obras llenas de sucesos y situaciones sonoras de cierto carácter grotesco. Pero Neuwirth no se ha limitado a utilizar la imagen como simple inspiración de sus trabajos musicales, sino que ha compuesto también lo que podrían llamarse “bandas sonoras” para diversos trabajos audiovisuales, algunos de los cuales ha dirigido ella misma. Este conjunto de obras es el que recoge Music for Films, doble DVD que ayuda a comprender mejor la concepción multidisciplinar de su proyecto artístico y sonoro.
La propuesta más extensa y una de las más interesantes es The Long Rain (2000), con realización videográfica de Michael Kreisl a partir de una idea de Neuwirth. Inspirada en un relato de Bradbury, la acción muestra a una tripulación espacial perdida en un lluvioso planeta, lo que da ocasión al realizador de adoptar un tratamiento casi documental -aún partiendo en tres la pantalla para multiplicar los puntos de vista- y a la compositora de describir obsesivos estados anímicos y un variado catálogo de impresiones sensoriales. Lo consigue mediante precisas sonoridades electrónicas en convivencia con densas, repetitivas y expansivas constelaciones sonoras, en cuyo interior un espléndido Klangforun Wien dirigido por Peter Rudel se mueve con detallado colorido instrumental. La sincronía y el desencuentro entre la imagen y el sonido es también el tema de No More Secrets No More Lies (2005), de Dominique Gonzales-Foerster según una idea de Neuwirth, donde melodías de aire pop con referencias a Die Dreigroschenoper de Kurt Weill se establecen como correlato independiente para la presencia de la cantante Georgette Dee recortada contra un onírico mar.
En Disenchanted Time (2005) Neuwirth se desdobla como realizadora proponiendo un juego de ralentización y aceleración a partir de imágenes cotidianas de París: utilizando fragmentos de Paris qui dort de René Clair y efectos videográficos muy sencillos (bucles, paradas de imagen) la creadora consigue un retrato enigmático de espacios urbanos bien conocidos, una impresión de extrañamiento intensificada por la fuerza de los tratamientos electrónicos y de una serie de obsesivos loops. La reflexión sobre la dimensión temporal está también en el centro de Mirando Multiplo (2007), donde vemos la notación en tiempo real de una partitura, en realidad un cristal tras el que trabaja frenéticamente una mano que evoca en parte el modo de trabajo de El misterio Picasso de Henri-Georges Clouzot. La música se despliega aquí a manera de masas estáticas y flujos en lento desarrollo, al igual que en Durch Luft und Meer (2007), vídeo de carácter hipnótico grabado en el mar Ártico que transcurre en sintonía con unas sonoridades cristalinas como el hielo (elemento que tanto gusta a la compositora como metáfora de la gelidez de algunas relaciones humanas), salidas en parte de su ópera Bählamms Fest.
Habria todavía más piezas para reseñar, como Canon of Funny Phases o The Calligrapher, interesantes trabajos de animación, y en especial Symphonie Diagonale, joya del cine abstracto que filmó en 1924 V.H. Eggeling y a la que Neuwirth ha dotado de lúdica y puntillista banda sonora.

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08 PM | 09 Mar

Junta Directiva

JUNTA DIRECTIVA

Presidente:
Vicepresidente:
Secretario General:
Tesorero:
Poesía:
Cine:
Fotografía:
Artes Plásticas:
Publicaciones:
Prensa:

 Félix Alonso
 José Luís García
 J.A. García Regueiro
 Olaf Bernardez
 Victoria Bustamante
 Diego Herranz
 Alex Alonso
 Carmina Revilla
 David Alvarez
 Pedro González

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08 PM | 09 Mar

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “COLECTIVO ROUSSEAU”

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

            ARTÍCULO 1º.- Con la denominación de Asociación “Colectivo ROUSSEAU”, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
            ARTÍCULO 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: el fomento de la cultura y la profundización de los valores democráticos y del medio ambiente.
            ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: conferencias, mesas redondas y boletines culturales.
            ARTÍCULO 4º.- La Asociación establece su domicilio social en Travesía Cañada Nueva nº 6 – San Lorenzo de El Escorial.

 

CAPÍTULO II

 

            ARTÍCULO 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por la Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
            ARTÍCULO 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
            ARTÍCULO 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
            Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados: convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
            ARTÍCULO 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
            ARTÍCULO 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
            ARTÍCULO 11º.- El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
            ARTÍCULO 12º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
            ARTÍCULO 13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miemros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.
            Todos los cargos serán completamente gratuitos.
            ARTÍCULO 14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
            ARTÍCULO 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
            ARTÍCULO 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en la primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a cinco días.
            ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
            ARTÍCULO 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. probar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cutas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

            ARTÍCULO 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

 

            ARTÍCULO 20º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
            ARTÍCULO 21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
            a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
            b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
            c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
            ARTÍCULO 22º.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejará de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

            ARTÍCULO 23º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

            ARTÍCULO 24º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

              ARTÍCULO 25º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) del artículo anterior
            Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados d) y e), a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

 

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

 

            ARTÍCULO 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

              ARTÍCULO 27º.- El límite del presupuesto anual, sin determinar según la Asamblea General.
            La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

 

            ARTÍCULO 28º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen continuar.
            Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
            ARTÍCULO 29º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadota, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrate líquido lo destinará para fines benéficos concretamente fines ONG.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias.

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05 PM | 09 Mar

Salvemos la hospitalidad

 

 

Uno de los deberes presente en todas las culturas, y en algunas, seña de su identidad, es el de la “hospitalidad”. Este deber ético, traducido incluso en forma de sanción cuando su omisión provoca riesgos para la integridad física del otro, está gravemente amenazado en España si prospera la anunciada reforma de la legislación de extranjería.

 

A la tendencia criminalizadora de la inmigración ilegal (considerar a la persona que quiere sobrevivir desplazándose por el planeta como un peligroso delincuente), se une ahora la de aplicar un marco sancionador a las personas que de manera solidaria ejercen el deber de la hospitalidad, colocando su comportamiento altruista como forma proscrita de”promoción de la permanencia ilegal en España”. Ello pone en automática situación de ilicitud a miles de personas que acompañan, hospedan en sus casas y apoyan a personas sin papeles. De este modo, o­nG, Congregaciones religiosas y ciudadanos, que vienen ejerciendo el deber de acogida y la solidaridad para con las personas inmigrantes en situación de irregularidad administrativa, verían perseguida su actuación. Más aún: la reforma pretende  ampararse en el silencio cómplice de los ciudadanos ante estos atropellos contra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

 

En concreto, el art. 53 c) del Anteproyecto de modificación de la Ley de Extranjería  sanciona como falta muy grave con la multa de 501 a 30.000 euros “ a quien promueva la permanencia irregular en España de un extranjero. Se considera que se promueve la permanencia irregular cuando el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del plazo legalmente previsto”.

 

Con el pretexto de proteger a los extranjeros sin papeles frente al abuso y las mafias, se incrementa exponencialmente su vulnerabilidad y se les priva de toda suerte de apoyo social solidario. Esta reforma legal tiene una enorme trascendencia ético-política: crea una norma que convierte en ilegal un principio-valor tan estructuralmente necesario en un Estado como es la solidaridad.

 

El objetivo de esta norma es intimidar a los ciudadanos españoles o extranjeros con papeles para que nieguen toda forma de apoyo a la persona en situación irregular y ésta se quede sin ningún tipo de ayuda, es decir, en la calle, sin comida, ni vestido, ni dinero, para que mediante la presión de esta situación de precariedad absoluta, vuelva a su país. Se olvida que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio” (art. 13 Declaración Universal del Derechos Humanos) y que “en caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país” (art. 14 DUDH).

 

 

Ante esta situación, exponemos:

 

1.- Que hemos constatado, después de tantos años acogiendo y acompañando itinerarios vitales de personas en situación de extrema vulnerabilidad personal y social, el valor de la solidaridad y la convivencia en nuestros domicilios como forma concreta de expresión de corresponsabilidad humana y social con aquellos que no tienen los mínimos de supervivencia –casa, pan y trabajo-.

 

2.- Que una parte significativa de la responsabilidad de la miseria en que se hallan los pueblos de origen de quienes tiene que migrar a España está provocada  por procesos históricos y políticas económicas y colonizadoras (y descolonizadoras) de los Estados del denominado Primer Mundo,  que mantiene intereses en el sostenimiento de regímenes no transparentes ni democráticos en el Tercero (incluida, por cierto, la venta de armas y el tráfico de personas).

 

3.- Que el principio de solidaridad para con los más desheredados del mundo es un elemento ético de legitimación en una sociedad que se denomina democrática, que considera que los bienes de la tierra tienen un destino universal y que ni la propiedad ni las fronteras pueden tener un valor absoluto ante la miseria del prójimo y su derecho a sobrevivir.

 

4.- Que el Estado español pierde toda legitimidad ético-jurídica cuando legisla contra el contenido esencial de los Derechos Humanos,  despoja de todo tipo de ayuda material a las personas en situación irregular y pretende intimidar con graves sanciones a quienes ejerzan la hospitalidad y el cuidado del otro.

 

Ante ello, con independencia de otras numerosas discrepancias, proponemos al Gobierno, en este punto concreto, como auténtico mínimo ético, que modifique el Anteproyecto en el sentido de incorporar al texto normativo la necesidad de “ánimo de lucro”en el infractor para que pueda ser sancionable.
Los que querais adheridos podeis hacerlo mandando un correo a mgallego@der.upcomillas.es

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