01 PM | 27 Jun

estado aconfesional o pluriconfesional

articulo firmado por Victorino Mayoral y publicado en asociacion redes.
  

Monseñor Rouco Varela dijo recientemente que a algunos les gustaría que la historia de nuestro país volviese a la lejana fecha del año 711, cuando la invasión musulmana de España destruyó el reino Godo, unificado para la religión católica por Recadero. No resulta extraño que la jerarquía católica aparezca preocupada por los nuevos fenómenos de pluralismo religioso y moral que se están produciendo en nuestro país y cuestionan la unidad en torno a la religión tradicional de los españoles. Cerca de un millón y medio de evangélicos y de un millón de musulmanes constituyen dos minorías religiosas relevantes, como si todos los habitantes de dos grandes ciudades hubiesen cambiado de credo. Así pues, el creciente pluralismo moral y religioso deberá ser objeto en el futuro de la definición de una política adecuada por parte de los poderes públicos. Pero ¿qué política?

En España, según la Constitución, ninguna religión tiene carácter estatal. Somos un Estado aconfesional, es decir laico, pese a la extraña pirueta conceptual que algunos sectores católicos conservadores quieren hacer afirmando que somos solo un Estado aconfesional y no laico, como si la aconfesionalidad no fuese en definitiva el contenido sustantivo de la laicidad. Por ello, en el reciente Congreso Federal del PSOE José Luis Rodríguez Zapatero pudo legítimamente abogar por una sociedad laica y una esuela pública laica. Por eso, a diferencia de la Constitución restauracionista de 1876, la Constitución que un siglo después nos hemos dado los españoles no contiene ningún deber expreso de financiar a ningún culto ni a ningún clero. Sólo la existencia del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscito en 1979 con el Vaticano, por el procedimiento de Tratado Internacional estableció un sistema transitorio de financiación de la Iglesia por el Estado, hasta que aquella alcanzase la suficiencia e independencia económica que corresponde a una organización no estatal en un Estado no confesional. Sin embargo, a lo largo de los años, mientras que en alguna ocasión el Gobierno socialista dio signos de tratar de poner punto final a una situación precaria y transitoria, la Iglesia prefirió mantenerse cómodamente recostada indefinidamente sobre la financiación pública de sus ministros y actividades.

 

¿Qué actitud debe mantener el Estado laico y la sociedad laica en relación a la financiación de las diferentes confesiones? Sin negar la posibilidad de apoyos voluntarios en razón al desempeño de actividades de interés social, indudablemente la que determina el carácter laico de nuestra Constitución y la ausencia en ella en un deber de financiar las actividades confesionales. En nuestra Constitución está la separación de las iglesias del Estado, la neutralidad de los poderes públicos respecto a las convicciones religiosas de los ciudadanos y, en coherencia con una concepción positiva del laicismo, la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales como la libertad de conciencia, religión y culto así como de la igualdad y no discriminación de los ciudadanos por motivo ideológico o religioso alguno. Por ello es preciso prevenirse frente a actitudes de comodidad concesiva o de superficial entendimiento de lo que significa el alcance y contenido del Estado aconfesional. Es preciso abordar pues, la contestación, en términos de coherencia política y constitucional, de la siguiente pregunta: teniendo en cuenta que la financiación pública de la Iglesia católica se ha seguido prorrogando, pese a las dudas que existen acerca de la vigencia jurídica del actual acuerdo sobre asuntos económicos suscrito con el Vaticano, ¿la solución a adoptar en relación a las otras confesiones que se están introduciendo en España, consiste en homologarlas “por arriba” con la Iglesia católica y dotarlas con los mismos derechos y privilegios económicos de esta última? ¿Es la solución a este problema el establecimiento de un sistema de financiación de las confesiones más propio de un Estado pluriconfesional que de un Estado aconfesional? ¿Puede la aconfesionalidad transmutarse constitucionalmente en pluriconfesionalidad?

Y no es motivo de reflexión solamente la financiación de las distintas confesiones. Existen otros campos donde el efecto de la pluriconfesionalidad “sobrevenida” puede transformar instituciones y servicios tan vitales para la sociedad como la escuela pública en campo para la intervención ilimitada de las diferentes confesiones. Si finalmente la política a desarrollar consistiese en la mera extensión de derechos y privilegios de la Iglesia católica al resto de las confesiones, veríamos en qué se transformaría la presencia de las religiones en las escuelas públicas. Todos los dogmas religiosos con notorio arraigo se convertirían en asignaturas a incluir como materia fundamental en los planes oficiales de estudio, con el deber para quienes no siguiesen la clase de religión de realizar alguna actividad simultánea. Los textos y material didáctico de las diferentes asignaturas de religión sólo serían establecidas por las respectivas autoridades religiosas. Los profesores de religión serían pagados por el Estado, pero designados y despedidos libremente por las respectivas iglesias, al margen del Estatuto de los Trabajadores, generalizándose el despido “ideológico”, cuando la conducta del profesor en su vida privada no se ajusta al ideal de creyente establecido por la respectiva Iglesia. Los sacerdotes, imanes, pastores y rabinos formarían parte del claustro de profesores y podrían ocupar los diferentes cargos académicos, incluido el de director de los respectivos centros públicos. Las diferentes confesiones tendrían derecho a realizar actividades de culto y proselitismo en los centros públicos, además de la enseñanza académica de la religión. Por último, y no es lo menos preocupante, al igual que la Iglesia católica las demás confesiones podrían utilizar sus facultades docentes en el espacio público del servicio escolar del Estado para predicar y formar a sus alumnos conforme a sus enseñanzas, incluyendo aquellas que significan rechazo y condena de muchas leyes del Estado, aprobadas democráticamente en las Cortes españolas. Así nos podríamos encontrar con prédicas generalizadas contra la reforma del código civil que establezca el matrimonio entre personas del mismo género, contra la emancipación de la mujer, la despenalización del aborto, las mayores facilidades para el divorcio, contra la investigación con células madre; en definitiva negando en el seno de la escuela pública legitimidad al Estado para legislar sobre tales materias.

Así pues, confundir aconfesionalidad oficial con pluriconfesionalidad oficial más que separar a las iglesias del Estado conducirá a una retroceso de la laicidad y a nuevas mezclas y vinculaciones que transformarán a las instituciones y servicios públicos en instrumentos preferentes al servicio de aquello para lo que no han sido constitucionalmente establecidos, es decir, el desarrollo de los diferentes credos y la primacía y promoción de la dimensión pública de lo religioso. Un reto que las tendencias conservadoras de las diferentes confesiones lanzan a la sociedad laica con la pretensión de recuperar el espacio público perdido desde la Ilustración a nuestros días. Así se alejaría una vez más de nuestro país la posibilidad de lograr la vigencia plena de una Constitución Laica en una sociedad laica. De modo que finalmente la servidumbre establecida sobre la Constitución por los acuerdos con el Vaticano de enero de 1979 tendría una nueva oportunidad de prolongarse indefinidamente y ampliarse, dando amparo a una situación pluriconfesional no querida por la sociedad constituyente.

*VICTORINO MAYORAL CORTES es diputado del PSOE y Presidente  de la FUNDACION EDUCATIVA Y ASISTENCIAL CIVES

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