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Fomento de la cultura y profundización de los valores democráticos y del medio ambiente

11 AM | 22 May

Jueces por un día: el Jurado

¿No es fundamental en nuestra civilización sustraer el enjuiciamiento de la regla de la pura voluntad mayoritaria y atribuirla a quien esté en condiciones de garantizar una decisión «reglada», es decir, con límites al voluntarismo y sujeta a las garantías? La democracia es un modo de determinación del poder legislativo y del ejecutivo, pero ¿también sirve para juzgar? ¿Y por qué no para decidir si a un paciente se le extirpa el riñón o se le somete a un tratamiento u otro? ¿Podemos poner en manos de personas no expertas cosas tan importantes como la presunción de inocencia, la apreciación de si ha habido legítima defensa o si concurre una eximente por trastorno mental?

Se trata de preguntas que frecuentemente brotan cuando, en una reunión de amigos o en un programa de debate en radio o televisión, se habla del Jurado. Tampoco es raro que alguien diga que el Jurado es un capricho ajeno a nuestra tradición jurídica y su previsión en la Constitución un simple error derivado de cierto bobaliconismo democrático, de una tendencia a emular otros sistemas y de desconfianza ante los jueces.

A nadie, en fin, se le ha de regañar por hacerse tales preguntas. Es absolutamente normal que se las haga un ciudadano. Pero son preguntas que, tal y como están formuladas, revelan una importante confusión sobre el fundamento, o más bien los fundamentos, de la institución del Jurado, y creo que es importante fijar la atención en esto. Lo que pretendo en esta pieza no es ahondar en los manidos argumentos juradistas o antijuradistas.

La ley que, por imperativo constitucional, introdujo en España el enjuiciamiento con tribunal de jurados para ciertos delitos va a cumplir este 23 de noviembre treinta años de vigencia. Forma ya parte de «nosotros», y la cuestión ya no es si Jurado sí o Jurado no. De lo que se trata es de entender qué elementos de este sistema hacen que “merezca la pena”, y qué mejoras son admisibles en su regulación a la vista de los treinta años de aplicación práctica.

Hay una primera idea que me interesa destacar: el fundamento del jurado no es la democracia. No se trata de que decida el pueblo por votación. Los nueve miembros del Jurado, seleccionados por riguroso sorteo de entre ciudadanos censados y con un derecho de cada parte (acusación y defensa) a rechazar a cuatro de los sorteados, no «representan» al pueblo en su conjunto, sino que «son» pueblo, directamente, y están participando personal y directamente en un asunto público como es un juicio.

Pero puede haber democracia sin Jurado, y Jurado sin democracia. No es el Jurado, en absoluto, una condición necesaria para un sistema democrático: si fuera así, resultaría entonces que los juicios con tribunales profesionales serían menos «democráticos», y eso, por concepto, es un disparate. No es, pues, que confiemos al pueblo la función de hacer justicia por énfasis democrático.

Los jurados se integran en un tribunal (presidido por un magistrado), tienen una función específica y han de dictar un veredicto (no una sentencia) después de haber asistido a un juicio, con obligación de imparcialidad y sólo en función de lo que han visto y oído. Son, pues, aunque limitadamente (por su ámbito de decisión), jueces. Jueces por un día. Esta es la clave.

La premisa del Jurado no es la soberanía popular, sino algo bien diferente: la premisa es que un «comunque», es decir, un ciudadano común, está en condiciones de decidir racionalmente. Naturalmente, como el común no sabe Derecho, los nueve jurados no tienen que decidir sobre aspectos legales que requieran estudios y comporten una tarea de interpretación normativa: se les preguntará sobre la convicción a la que han llegado respecto a los hechos delictivos objeto de enjuiciamiento tras haber presenciado las pruebas (declaración del acusado, unos y otros testigos, peritos, documentos) y el debate entre las partes, empeñadas en convencerles.

Y en ese ámbito —la valoración de la prueba después de un juicio—, un conjunto de nueve jurados no ofrece menos garantías que un juez. Les falta la experiencia, desde luego: son jueces para un caso concreto; pero aportan la ausencia de los prejuicios que va conformando la rutina. Son jueces nuevos para un nuevo caso.

La premisa de la racionalidad del ciudadano común no es reflejo de un bobo optimismo antropológico, sino más bien una apuesta con cautelas. Pero una apuesta con cautelas: en realidad, si el enjuiciamiento con jurado tiene algunas ventajas para el establecimiento de la verdad, esa ventaja consiste en que el legislador ha cuidado con escrúpulo especial las condiciones para que el juicio ante los nueve ciudadanos sea un juicio de calidad, con generosidad de tiempo y medios, y máximas oportunidades para acusación y defensa para desplegar, probar y convencer de sus tesis.

Esto es importante, porque en realidad el principal enemigo de un buen veredicto no es la ignorancia jurídica, sino los «prejuicios» y, por tanto, nada más eficaz contra ese riesgo que un buen juicio, es decir, un debate contradictorio con garantías y de calidad.

A esto añado una convicción personal derivada de una experiencia de veinticinco años en la Sala Civil y Penal del TSJ de Andalucía, estudiando recursos de apelación contra sentencias dictadas en juicios con jurado: el sistema es bueno y funciona si el magistrado-presidente cumple bien su función; fracasa si no lo hace bien. Los veredictos extraños o sorprendentes provienen, en su gran mayoría, de un deficiente trabajo por parte del magistrado presidente.

Un veredicto, en efecto, es el resultado de un proceso lleno de equilibrios y garantías que el propio magistrado ha ido conduciendo en su desarrollo. Es él quien ha depurado toda impureza que pueda contaminar al jurado y al objeto del juicio en el trámite de las cuestiones previas y el auto de hechos justiciables. Es el magistrado quien dirige los debates en el plenario. Es él quien, al final del juicio, puede y debe disolver el jurado sin darle voz si entiende que en ningún caso podría condenarse al acusado sobre la base de la prueba practicada, sin vulnerar el derecho a la presunción de inocencia.

Es él quien ha de redactar con la máxima claridad y precisión el «objeto del veredicto», es decir, las preguntas que tendrá que contestar el jurado, para que este no resuelva en función de intuiciones, preferencias, sesgos o malentendidos. Al jurado no se le pregunta, sin más, si considera culpable al acusado, sino si se dan por probados o no determinados hechos delictivos que una parte afirma y otra niega, expuestos uno a uno y por separado, secuencial y lógicamente.

Es también el magistrado quien, justo antes de que el jurado se retire a deliberar, ha de cuidar de hacer las advertencias necesarias para neutralizar las influencias indebidas, señalar límites reglados en la decisión, enmarcar los puntos de deliberación y evitar que los prejuicios individuales de cada jurado prevalezcan sobre el juicio. Y es él quien tiene facultades para devolver al jurado el veredicto, obligándole a seguir deliberando si tiene errores o no está razonable y suficientemente motivado.

Si —y sólo si— el magistrado hace bien su trabajo, nueve ciudadanos tienen un margen de error y arbitrariedad similar al de un juez: este es, en mi opinión, el fundamento del jurado.

A partir de ahí tiene sentido añadir aspectos más marginales, como su valor como «escuela de ciudadanía» para quienes son llamados a participar, los beneficios de que el sistema judicial tenga, cada poco tiempo, que esforzarse en ser comprensible para ciudadanos normales puestos en posición de protagonismo, etc.

Lo cierto es que la ley del Jurado establece especialísimas garantías para el derecho a la presunción de inocencia (disolución del jurado por el magistrado, mayoría de 7 a 2 necesaria para condenar, posibilidad de recurso de apelación ante tribunal profesional) y hace especialmente «limpio» el proceso de decisión, precisamente por la existencia de un «objeto del veredicto» que traza los raíles por los que, en una dirección o en otra, la deliberación debe avanzar hasta convertirse en veredicto.

Alguna vez he comentado que ojalá en los juicios con tribunales profesionales el propio tribunal elaborara para sí mismo, con participación de los abogados y del fiscal, un itinerario secuenciado de cuestiones controvertidas a resolver en sentencia: les aseguro que ello mejoraría la calidad de la deliberación y de la motivación.

Con lo dicho, insisto, no quiero desautorizar a quienes piensan que el enjuiciamiento con tribunal de jurados es prescindible. Yo no lo considero «imprescindible», sino simplemente idóneo o apto para determinado tipo de asuntos, por disponer de unos mecanismos y equilibrios que reducen sustancialmente el riesgo de arbitrariedad en la decisión que se confía a los nueve ciudadanos.

El Jurado no es una anomalía caprichosa, sino una alternativa racional con fortalezas y debilidades. La Constitución prevé su existencia; la ley lo regula. Sería interesante emprender la tarea de depurar la ley a la vista de la experiencia acumulada en sus treinta años de vigencia, en un debate sereno para minimizar sus debilidades y potenciar sus fortalezas. Me apunto a ese debate.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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