Comentario sobre «El acusado»
Lo mejor de la película, además de Charlotte Gainsbourg, es que muestra bien la complejidad del problema.
Desde el punto de vista estrictamente penal, condenar al chico requiere, como dijo su abogado en su alegato final, la convicción «más allá de toda duda razonable» de que, siendo consciente de que no eran consentidas por la chica, él forzó la felación y llevó a cabo la penetración vaginal.
Como prueba de cargo, poco más hay que el testimonio de ella. ¿Es eso suficiente? En España, el testimonio de la víctima como única prueba de cargo se admite para condenar cuando en ese testimonio: (1) no se aprecia incredibilidad subjetiva, es decir, no se aprecian factores que puedan motivarlo con intención espuria, como resentimiento, inquina anterior o deseo de venganza; (2) se aprecia coherencia objetiva del relato, es lógico, no incurre en contradicciones esenciales, la descripción de los hechos resulta creíble, posible e incluso probable para una persona media normal; (3) hay persistencia en la incriminación, la víctima mantiene la misma versión desde el primer momento, cuanto más inmediato a los hechos mejor, hasta el juicio.
Evidentemente, ayudan a la convicción del tribunal para condenar las corroboraciones externas, como partes médicos, informes psicológicos, testigos indirectos, comunicaciones intercambiadas, etc.
Por cierto, en España las agresiones sexuales no son juzgadas por jurado popular sino por tribunal profesional.
¿Es suficiente lo que muestra la película para formar una convicción, más allá de toda duda razonable, de que el chico agredió sexualmente a la chica? Eso ya, cada cual.
Y sí, he leído el libro de Clara Serra, de hecho varias veces, porque tiene mucha enjundia, muchos matices. Tantos, que puede servir para sacar conclusiones diversas, incluso opuestas, dependiendo de quién lo lea.
En titulares y sin espacio ni tiempo para una reseña profunda, que sería siempre polémica, porque el libro se presta a ello, me quedo con la complejidad del sexo y del problema del consentimiento.
La práctica de sexo es compleja, a veces oscura, a veces violenta. El deseo es inescrutable y volátil en el tiempo, incluso en el tiempo corto.
La estructura ambiental, las relaciones de poder, son decisivas.
¿La expresión de un sí demuestra inequívocamente consentimiento?, ¿o puede ser más bien una mera cesión a una presión, concreta o ambiental?, ¿y un sí ya no es revocable, siquiera a los 15 segundos, por deseo esfumado o por lo que sea?, ¿se requiere un no explícito para acreditar ausencia de consentimiento o cabe que ese no sea imposible de expresar por miedo o intimidación?, ¿y no es inherente a la práctica del sexo el no sé, voy a ir viendo?
Muchas preguntas complejas sin respuesta clara. Lo que escribía al principio, un problema complejo.
Rafael Abati