08 PM | 09 Mar

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “COLECTIVO ROUSSEAU”

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

 

            ARTÍCULO 1º.- Con la denominación de Asociación “Colectivo ROUSSEAU”, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro.
            ARTÍCULO 2º.- La existencia de esta asociación tiene como fines: el fomento de la cultura y la profundización de los valores democráticos y del medio ambiente.
            ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: conferencias, mesas redondas y boletines culturales.
            ARTÍCULO 4º.- La Asociación establece su domicilio social en Travesía Cañada Nueva nº 6 – San Lorenzo de El Escorial.

 

CAPÍTULO II

 

            ARTÍCULO 5º.- La Asociación será dirigida y administrada por la Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
            ARTÍCULO 6º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
            ARTÍCULO 7º.- Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
            Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados: convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
            ARTÍCULO 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
            ARTÍCULO 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a las comunicaciones sobre: designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
            ARTÍCULO 11º.- El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
            ARTÍCULO 12º.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
            ARTÍCULO 13º.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miemros hasta la elección definitiva por la Asamblea Extraordinaria.
            Todos los cargos serán completamente gratuitos.
            ARTÍCULO 14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
            ARTÍCULO 15º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
            ARTÍCULO 16º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en la primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a cinco días.
            ARTÍCULO 17º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
            Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cando se trate de Asamblea ordinaria y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
            ARTÍCULO 18º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. probar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cutas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

            ARTÍCULO 19º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

CAPÍTULO IV

SOCIOS

 

            ARTÍCULO 20º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
            ARTÍCULO 21º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
            a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
            b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
            c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General.
            ARTÍCULO 22º.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejará de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

            ARTÍCULO 23º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

            ARTÍCULO 24º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

              ARTÍCULO 25º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) del artículo anterior
            Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados d) y e), a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

 

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

 

            ARTÍCULO 26º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

              ARTÍCULO 27º.- El límite del presupuesto anual, sin determinar según la Asamblea General.
            La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

 

            ARTÍCULO 28º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen continuar.
            Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
            ARTÍCULO 29º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadota, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrate líquido lo destinará para fines benéficos concretamente fines ONG.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

            En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1.964 y disposiciones complementarias.

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