03 PM | 11 Ene

MAS ALLÁ DE LA LEY- CRITICA EUGENIO

COMENTARIO A LA PELÍCULA, MAS ALLÁ DE LA LEY, de Douglas Sirk

La pelIcula Mas allá de la ley, suscitó un debate interesante en los cinéfilos del grupo de cineforum de los viernes, sobre el significado de la ley, su aplicación, su contexto, pretexto y consecuencias, en el marco concreto de la libertad condicional del delincuente y del agente judicial que le custodia, dos seres humanos corrientes, pero que nos llevó más allá del guión cinematográfico que, a pesar de este debate, considero limitado y poco sistemático y creíble, en la adecuación y profundidad de los personajes en su papel, en el recorrido de los mismos y en el final del film.

Señalé en mi intervención que me cayó bien la dinámica del personaje del agente de la custodia, lo mejor del film en mi opinión, porque hacia posible entender, no solo las limitaciones de la ley jurídica, sino sobre todo lo que ésta debe representar en relación con el mundo de la vida, del deseo y el amor, de las pasiones, del dolor, de las vulnerabilidades, y, también de la moral y la justicia como aspiraciones ideales del humano corriente. También, el de la delincuente que custodia el agente, personaje mal caracterizado, equívoco, no se sabe el cómo y porqué del asesinato, la condena de 5 años, la relación con su amante, del que tampoco se sabe nada o muy poco, insuficiente para lo que merecería un mejor guión, sobre la base de su presentación en el film.

Pero, el asunto siguió, por otros contertulios, con las precauciones y prevenciones del mundo de la ley ante la vida y las líneas de fuga del deseo, lo que llaman lo irracional, el mundo de los sentimientos, los afectos, las pasiones, no en el mismo saco todo, claro, conceptualmente, del que señalé una tensión necesaria e irreductible, porque de lo contrario la ley muere, provoca la revolución, el desorden para volver a un orden distinto, necesario a veces en la historia, como mecanismo de protección de derechos de lo humano vivo que es animal antes que nada, desde Aristóteles, al menos; y se aísla de lo real, del sujeto y objeto, de sus pausas y sus velocidades, de lo que deviene otra cosa, que mata la vida por el Gran Otro, el nombre del Padre, Dios, la LEY, ¡tantos Nombres! en la psicología profunda, no solo en el derecho,  también en la sociología, la filosofía, la metafísica, la teología, hasta la economía incluso la han llevado otros, con la fórmula trinitaria, o la oikonomia.

Pero la película se titula Mas allá de la ley, Félix nos dijo que se iba a titular Más fuerte que la ley, referida a la ley jurídica, aunque la película, desde su título, pongamos la ley con mayúscula o con minúscula, nos sitúa, nos embarca, nos conexiona, en un ámbito mayor que la parte jurídica, aunque no eludo esta reducción a lo jurídico, como señalo en el párrafo anterior, pero es reducción, conste. Lo que daría para varios planos del debate.

Entrando en esta ley jurídica, que nos ocupó el debate en zoom, sin apenas comenzarlo, a la que han remitido otros comentarios después, fuera de este lugar común, ( por cierto, Félix, no sé aún porqué tienen que circular por canales distintos, si es una actividad, el cine, del Colectivo Rousseau y estamos en su página web, que es su ámbito de expresión más propio. Esta afición por lo privado y restringido debe ser producto de nuestra época neoliberal y privatista hasta lo insólito, que siempre elude el ámbito de lo público, del ágora, de lo común. Supongo, entonces, que responde a no saber que existe este espacio abierto a todos los amigos del Colectivo, o quizás porque es abierto, no sé, no es preciso dejar tu nombre de pila tampoco, si no se desea, pero es el lugar idóneo para debatir, en este caso sobre el cine del cinefórum del Colectivo), como digo, entrando en lo jurídico, aunque me repita en los argumentos de otros debates privados, ¿porqué la ley jurídica debe ser respetada y atendida y valorada como aceptable y aceptada en todo contexto social, económico y político, aunque sea injusta, opresiva, discriminatoria, y perversa en sus premisas y en su ejecución.? Supongo que nadie querrá aceptar esta pregunta, y aparecerá, el “depende”: en una tiranía, dictadura, que no respeta los derechos humanos, ni las libertades mínimas, se justificaría rebelarse contra ella y criticarla y no cumplirla, ateniéndote a las consecuencias, claro. ¿Solo en una tiranía, adyecta moralmente, está justificado rebelarse e incumplirla? ¿quién define el nivel de adyección moral? Preguntas, no solo retóricas.

Y de qué depende entonces, ¿de la democracia representativa actual, como elemento esencial, que se rige por las mayorías, y que, por tanto, hasta que no se cambie la ley, por el mismo método, no es legítimo, por ninguna minoría, criticarla, desde ámbitos públicos, parlamentos, medios escritos, audiovisuales, redes….., individuo a individuo, y, por supuesto, incumplirla? O sea, si la ley sigue un procedimiento, histórico como todos, de la regla mayoritaria, nadie debe oponerse a la ley hasta incumplirla, tendrá que seguir los procedimientos establecidos para cambiarla. Difícil estar en desacuerdo.

¿Y si el cambio, es políticamente imposible, por razones del método cerrado a cal y canto, y, por ejemplo, la mayoría, que gana las elecciones, por ley, prohíbe la expresión política a otras minorías, porque tiene la mayoría suficiente para hacerlo, sean minorías de género, de partido, de raza, de sentimientos colectivos identitarios…?. Por ejemplo, Vox, u otra fuerza política cualquiera, en España, gana las elecciones, y saca una ley desde el parlamento, con mayoría legal, que permite la ilegalización de partidos que sean independentistas, o que sean partidarios de otra bandera o de otra forma de estado, por traidores a la patria común e indivisible de todos los españoles, o, prohíbe, a los homoxesuales, a los menesterosos, a los negros, a los emigrantes estar en la via pública, expresar y manifestar sus anhelos…, por no hablar de la vivienda, la salud, ….., tantos lugares donde la ley puede regular con mayorías legales (la noción de legitimidad diferente de la legalidad que no interesa, o sí, según qué casos) y ser radicalmente injustas, desde otros puntos de vista, democristianos o marxistas, no meramente liberales estricto sensu, y los jueces tienen que atender la letra de la ley cuando se recurra ante ella, interpretándola, lo más literal que sea posible? ¿Qué parte de la democracia representativa se ha incumplido para no exigir su cumplimiento y esperar a que se cambie la ley el tiempo que sea, años, décadas, …? Justo esos cambios, en otro sentido distinto al ejemplo, son los que están exigiendo al gobierno de Venezuela su caída, desde otros países y reconociendo, también fuera o al margen de la ley establecida por mayorías, a esos minoritarios “oprimidos” por los actuales gobernantes. Aquí, no se admiten conflictos de competencias entre estamentos jurídicos constitucionales, solo que la minoría tiene razón moral, jurídica y hasta política.

No nos hemos caído de un guindo, nadie, ni unos ni otros, todos sabemos que hecha la ley hecha la trampa, dice el refrán popular, y la ley no dirime los conflictos, sino que la política, la democrática es la que lo hace, antes, y ésta es un territorio de conflictos varios, a veces antagónicos. Y se resuelven a veces, por cauces rápidos, momentos populistas o revolucionarios, y otras veces, momentos contrahegemónicos, que cambian más lentamente el curso de las cosas, y que luego se van transformando, a partir de un momento determinado, en leyes mayoritarias de obligado cumplimiento. La historia está llena de diversos momentos, en España ya te digo, siglos XIX y XX, casi completos, de guerras, revoluciones y contrarevoluciones, en los que que cada uno, llegados esos momentos, digamos límite, se ubica, si no lo estaba antes, y se compromete, con sus consecuencias incluidas. O te lleva el viento de la historia en la más absoluta indefinición o idiotez, como decían los griegos del apolítico.

Y luego está, a su nivel más importante, el análisis de en qué democracia representativa vivimos, porque, en mi humildísima opinión, bajo el capitalismo, dominándolo todo, no existe una democracia, ni un estado de derecho, que se precie de tal nombre, donde los valores de la revolución francesa, libertad, igualdad y fraternidad sean vigentes como fundamento del orden jurídico, y no sean una coartada de la dictadura de los mercados, del capital y del dinero bancario o financiero que campa a su antojo, como pez en el agua de esta democracia representativa que tenemos, que no es la de los revolucionarios de 1789, ni de los filósofos que la defendieron, siquiera, entre ellos algunos abades, y creyentes en Dios monoteísta, sino más bien de la contrarevolución burguesa que triunfo pronto, sobre la primera, y de la cual somos herederos, de una y de otra, y cada uno sabrá con cuál se queda, y con la que se compromete idealmente.

Pero esto último daría para un debate profundo que solo dejo apuntado.

En todo caso, reitero la tensión permanente, entre vida y Ley, con mayúscula, que no agota lo jurídico-legal, que sitúa la película desde el mismo título, aunque sin tanta pretensión intelectual, y de la que la ley, con letra pequeña, no debe ni puede desprenderse, porque habitaría en el reino de los dioses o de lo inoperante, y que la película la hace humana, justo cuando se enamora el agente judicial y atiende su deseo más creador, y tiene que incumplirla él, y ella, por relación a su amor, también, se escapa del mundo del crimen y de su amante. Lo que puede resultar humano, como dijo Huete, pero poco creible, en el mundo que diseña el film,  es el final, donde el examante salva al agente de la condicional de su salida de la ley y se arrepiente de su acción anterior, en ese instante último, sin ninguna evolución, que nos hiciera otorgarle valores, porque su personaje, es, durante toda la película indescriptible, indescifrable y anodino, cuando resultaría vital saber mucho más de él.

Hasta otra ocasión, abrazos a todos los cinéfilos que la vimos y a los que quieran verla. Y que cundan los debates, aquí, que para eso está el arte ( y la página web), en este caso el cine.

EUGENIO

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2 comentarios

  • Colectivo Rousseau

    12/01/21. Saludos. Veo comentario de Eugenio, (y sin entrar en su fondo, buen reflejo del debate y opción vital respecto del mensaje de la película), sugiere que no debe haber otros canales para comentarios, y me parece adecuado. Hasta ahora el que entendía encargado del asunto me ha dicho que tenía que sólo se podía incorporar en una forma que pasaba por su remisión a él. A ver si acierto a que quede este. Y después brevemente para el debate cabría concretar sobre que se debate:
    a) la ley aplicable y vigente. b) como se inicia (casi siempre) el cambio de un ley para mejorar sin limitar o someter a otros y para mejorar el regulador social, tal vez distorsionada visión mía de la película. R. Huete

    ↶Reply12 enero, 202110:10
    • Colectivo Rousseau

      Respondiendo a tu comentario, Huete, aceptando por ambos que éste debe ser el marco adecuado para debatir aquellos temas que surjan de los debates rápidos en los cineforum de los viernes, que requieran un mayor despliegue, solo me queda decir sobre tu pregunta final, que ya he señalado, críticamente, en mi comentario sobre otros comentarios fuera de este espacio, dónde veo problemas para aceptar pasivamente, resignadamente, acríticamente, los marcos jurídicos vigentes, en las democracias liberales, mostrando sus límites en sociedades de conflictos estructurales. Afectan a esa relación tensa, que yo decía, entre los mundos de la vida en el capitalismo y los marcos jurídico institucionales, que nos (me) sugería esa inocencia de los personajes de la película, enamorados y pillados en flagrante delito. En todo caso, cada cual puede coger el toro por donde le plazca, aunque siempre relacionado con los debates que se produjeron en vivo al calor de la película. Un abrazo. Eugenio. 13.01.2021

      ↶Reply13 enero, 202121:13