03 PM | 24 Abr

Comentario al film “El juez y el Asesino” de EUGENIO

COMENTARIO AL FILM “EL JUEZ Y EL ASESINO” DE TAVERNIER (POR EUGENIO)

 

Es evidente que esta película de Tavernier quiere colocarnos ante la diferencia de clases, utilizando el marco de un magistrado y un vagabundo, en el juego de la tensión entre representante de la ley del estado y asesino, con un espacio, también, para un debate sobre la locura del siglo XIX y su tratamiento, y la justicia penal de la época. Remata al final, este marco de clases, un tanto forzadamente, con la “conversión” repentina de la amante del magistrado a la tarea de líder agitadora de las clases subalternas, quizás, por rechazo al trato personal de un representante de la clase dominante judicial con ella, o, por convicción, ya digo súbita, de que esa es la clase con la que debe buscar su emancipación, y en su entrevista final con la victima del disparo del loco vagabundo.

Pero, no obstante, me resulta más ilustrativa, la relación entre el vagabundo y el magistrado, como representantes, no solo de clase, sino también del lugar o función que ocupan en la sociedad, con sus consecuencias para la democracia y el estado de derecho, aquel utilizado por éste para que confiese, con el pacto que el magistrado ofrece al vagabundo de salvarle o reducirle la condena por los 13 delitos de asesinato con jóvenes o niños a los que viola primero en muchos casos, y éste acceder a la propuesta de confesar sus crímenes, porque se trataba de que el tratamiento de loco le hubiera traído la consecuencia de una imposible condena, al menos por ese delito criminal, del que sería exonerado, eximido o paliada su condena.

El juego de espejos y paralelismos entre un vagabundo crédulo en la justicia, que reconoce su delito y sus pasiones imposibles de controlar y un magistrado perverso que le utiliza para sus deseos de ascender en la escala social o política, resulta interesante para entender algunas cosas que ocurren en la configuración del derecho en esta sociedad. No es solo que el derecho sea un producto de la violencia o de la tensión de fuerzas para ocupar un espacio de poder desde donde legitimar y reproducir el orden establecido y sus valores, que eso es una obviedad, sino que no tiene fácil solución dentro de ese marco de poder constituido ya, sin abuso del poder y prevalencia de un poder último sin control a su vez.

Y eso, porque el magistrado que ocupa ese poder de dictar sentencias puede, sirviéndose de la cultura de odio o rechazo al vagabundo que se daba en el siglo XIX, y de la concepción de la justicia, manipular el engranaje judicial y utilizarle a su servicio, personal e ideológico, engañando a la víctima, sin consecuencias ni penales ni administrativas para él. Al contrario, perfectas y coherentes para sus designios últimos. No es un asunto individual, por tanto, de un mal juez que yerra o se extralimita. Es una estructura del poder judicial derivada del poder social y político constituido la que facilita o posibilita ese proceder. No es extraño que produciéndose las cosas de esa manera, pueda aparecer un poder social instituyente que emerja como rechazo al stablisment que ofrece esas soluciones espurias, en el final de la película o a través de los alegatos del propio vagabundo, autoproclamándose en el delirio de ser “el anarquista de Dios” y otros slogan de clase y políticos que utiliza, como anarquista las más veces y socialista otras, en similitud con los asesinados en la minería, como oprimidos del sistema.

Y es que, eso ocurre en el siglo XXI, también, aunque hayan cambiado algunos procedimientos y superados determinadas concepciones sobre la pena de muerte y los derechos humanos a nivel discursivo. Porque la naturaleza de los cambios sociales y políticos con el nuevo poder constituido obligan a mantener los aparatos represivos vigilantes ante una posible contrahegemonia cultural e ideológica, que derive en política de un nuevo poder constituyente. Los deseos de los que defienden el poder constituido prevalecen en el marco cultural e ideológico, aunque nunca asentado de una vez por todas.

La prevaricación, por ejemplo, que no solo existe en las sentencias, donde se puede hipotéticamente formular, sino en sentido amplio, en los procedimientos judiciales, en los nombramientos, en las formas de acceso a la carrera, en la estructura opaca del funcionamiento inescrutable para el ciudadano común, como ocurre en la película; es un delito, que aunque existe como tal en el derecho, nunca puede ser fácilmente auscultado ni dirimido en el ámbito del propio poder judicial, por muy formal que sea la representación judicial en estado de derecho. Éste, el judicial, es un poder que no tiene control, lo mismo que pasa con el poder mediático concentrado en el poder económico, que oblitera y tergiversa el discurso público; y el parlamentario, cada vez más directamente ejercido por la cúpula partitocrática y la mercadotecnia; y el poder ejecutivo, con la extensión de los decretos y la reducción de los cada vez más escasos proyectos de ley que llegan al parlamento, para su debate y aprobación. Las fake news y el lawfare proliferan en la democracia de este siglo, para hacer imposible eso que algunos desearían cambiara por via “evolutiva”, sin rupturas ni conflictos, con el diálogo y la comunicación habermasiana, como premisa ontológica y política.

Y luego está el asunto de la concepción del loco en las sociedades del XVIII y XIX, recluidos en asilos comunes a todo tipo de marginados, vagabundos, ladrones, locos…., que tan bien explicara Foucault en su Historia de la locura, combatiendo ese discurso de la psicopatología, tan prepotente en la psiquiatría, que identifica el objeto de su conocimiento, la enfermedad mental, como algo natural y atemporal donde la enfermedad mental individual estudiada por la psicología  y la psiquiatría, siempre habría existido, pero los prejuicios de lo religioso, lo mágico y precientífico, impedían su mirada a la observación desinteresada de la ciencia contemporánea.

Aquí Foucault acierta y nos adentra en la génesis de las prácticas sociales y discursivas que han mirado desde diferentes formas de la subjetividad con que se ha visto la locura, que determinan en qué condiciones ha llegado a ser objeto de conocimiento. La locura y su mirada construida socialmente. La crítica de la esencia y su naturaleza ahistórica.

No me imagino a ese “anarquista de Dios” en ese Asilo de marginados tratado como escoria, sin que eso haya marcado su carácter y su proclividad criminal, con esa cultura e inteligencia que muestra, escandalosa e inadmisible en un loco vagabundo de la época.

EUGENIO

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1 comentario

  • Colectivo Rousseau

    Seguir el hilo de Eugenio, después de ver esta película, me incita a ir al estante en busca del libro que me ha ocasionado mas de un disgusto. Estoy hablando de la biblia del garantismo: “Razón y Derecho” de Luigi Ferrajoli, que además tiene un prólogo de Norberto Bobbio, otro referente de la época, con el famoso libro Derecha-Izquierda (que nos vendría bien ahora en el barro de la provacación y el insulto). ¿Cómo y cuando castigar? ¿Cómo y cuando juzgar? merecerían una buena sesión. Nos lo apuntamos. Auctoritas, non veritas facit leges; es un latinajo que Eugenio a desarrollado, sin saber latín jurídico.
    FELIX.

    ↶Reply25 abril, 202120:50