02 PM | 27 Mar

Estatutos de la Asociación “Colectivo Rousseau”

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación Cultural COLECTIVO ROUSSEAU, constituida como entidad sin ánimo de lucro al amparo de lo dispuesto en la Ley 191/64 de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo; y cuyos Estatutos han sido modificados conforme a lo dispuesto por el artículo 22 CE; se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.-  Fines.

La Asociación tiene como fines fomentar la cultura y el debate en el ámbito específico del cine, la literatura, la filosofía, la política y la sociología. Así como profundizar en los valores democráticos, la convivencia y la conservación del medio ambiente. 

Artículo 3.-  Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: proyecciones cinematográficas, conferencias, mesas redondas, presentaciones de libros, boletines culturales y comunicaciones on line. 

Artículo 4.-  Domicilio Social. 

La Asociación establece su domicilio social en: Travesía Cañada Nueva, Nº 6, Piso 2º A, Localidad, San Lorenzo de El Escorial. CP 28200. Madrid.

Artículo 5.-  Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de los Municipios de San Lorenzo de El Escorial y El Escorial.

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 8.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año. Teniendo el carácter de extraordinaria cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

 

Artículo 9.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

 

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 10.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos  1/3 de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
  11. La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
  12. La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,  Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Dichos cargos se desempeñan con carácter gratuito.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
  2. b) Por renuncia expresa.
  3. c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos  tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. 

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h).
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19.- El Tesorero. 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

 

 

Artículo 21.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados  mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 22.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
  4. d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya  formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. 

Artículo 24.- Derechos de los asociados

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación

 

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,  llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 27.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo será: día 31 de diciembre.                          .

 


 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 29.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

  1. a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.
  2. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
    1. c) Por sentencia judicial.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

 

 

 

 

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