11 AM | 15 Feb

GOCE DEL ESTADO DE DERECHO

GOCE DEL ESTADO DE DERECHO

Especialmente interesante es el tema que plantea Alfonso Gómez Prieto en su artículo “Fracaso de la ley pública y goce ilegal”. Comienza recordándonos: “Slavoj Zizek enfoca el tema del psicoanálisis y la ley preguntándose: ¿qué tipo de ley es el objeto del psicoanálisis?. Su respuesta es: el superyó. Nos dice basándose en los estudios de Lacan algo muy interesante y es que el superyó emerge cuando la ley pública fracasa”.

Esta pregunta admite múltiples tratamientos, pero entre todos ellos me preocupa el de las consecuencias si la ley pública es suprimida. Recordemos que en Europa se sufrieron regímenes fundados en doctrinas que excluyeron radicalmente el Estado de Derecho sustituyéndolo por conceptos como los de Estado ético o nacional-católico (el “Stato etico” del fascismo italiano y el nacional-catolicismo español durante el franquismo) o Estado comunidad (el “Führrerstaat” del nazismo alemán), los cuales, en síntesis, concluyen en que el Estado debe ser omnipotente e incontrolado tanto por el Derecho como por sistemas garantistas de libertades que juzgaban nocivas.

Esta realidad, por cierto, la sufrió directamente Freud. En la conferencia XXXIII (1933), citada por Gómez Prieto, Freud distingue entre las distintas actividades que conforman el superyó una función de ideal, una función de autoobservación y una conciencia crítica. Respecto de esta última, se afirma: “contrastando las normas e ideales con las representaciones del sujeto (lo que este cree ser) formula dictámenes, castigos o premios”. 

Para entender esto, según Gómez Prieto, “Slavoj  Zizek aporta un ejemplo muy ilustrativo … la película: “Algunos Hombres Buenos” de Rob Reiner.  Según Gómez Prieto,  “lo más interesante … es la función de este “Código Rojo”, ya que tolera una trasgresión y cohesiona al grupo de iguales. Pero el código debe quedar oculto en la noche. Es una escisión de la ley: … el colectivo de marines se mantiene fuertemente agrupado no tanto por la identificación con la ley escrita que regula esa comunidad, sino en la identificación con la trasgresión de la ley, lo que nosotros los psicoanalistas llamamos una forma especial de goce…La persona bajo este mandato superyoico, considera legítimo lo que este le ordena”.

Precisamente, esa cohesión a través de la quiebra de la norma es lo que caracteriza a los movimientos nazi-fascistas. Y cuando estos grupos llegan al poder, todo el país se convierte en un cuartel dominado por el particular “Código” de los mismos, quedando excluido el ordenamiento jurídico en que se funda el Estado de Derecho. Estas movimientos tenían largas raíces, pues ya había síntomas de esta concepción del orden público en la Ley prusiana de policía de 1794 (Allgemeine Preussische Landrecht). A su vez, esta formulación se corresponde con lo que algunos autores, como Otto Mayer, llamarán derecho natural de policía, el cual permite al Estado imponer un orden público al margen de las normas. El nazismo alemán y los fascismos español e italiano se acogerán con entusiasmo a esta idea del orden público.

En efecto, en Europa se sufrieron regímenes fundados en doctrinas que excluyeron radicalmente el Estado de Derecho sustituyéndolo por conceptos como los de Estado ético o nacional-católico (el “Stato etico” del fascismo italiano y el nacional-catolicismo español durante el franquismo) o Estado comunidad (el “Führrerstaat” del nazismo alemán), los cuales, en síntesis, concluyen en que el Estado debe ser omnipotente e incontrolado tanto por el Derecho como por sistemas garantistas de libertades que juzgaban nocivas. Su fundamento era contrario a la participación popular, pues para estos movimientos sólo unas determinadas minorías podían interpretar correctamente el llamado espíritu del pueblo, espíritu que se hacía poder político a través de las decisiones del líder (el Caudillo o Führer, el que lleva la dirección o Führung).

Por el contrario, debemos afirmar que es esencial el libre ejercicio de los derechos y de las libertades pues cuando este ejercicio se realiza con “normalidad” se está cumpliendo el orden público entendido éste como la genuina situación de “normalidad”, en el marco del ordenamiento jurídico. Esto implica, a su vez, que el orden público nunca será el fin de ese libre ejercicio de los derechos y de las libertades sino, por el contrario, el resultado del mismo. En concordancia con ello, la Constitución española de 1978 en su artículo 104 preceptúa que “las Fuerzas y Cuerpos de seguridad…tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.

Las anteriores precisiones nos llevan a excluir que pueda hablarse de múltiples contenidos de situaciones de crisis o de alteración del orden público en el ámbito del Estado de Derecho, en el sentido de que su reconocimiento y la respuesta a cada uno de ellos respondiera, según el territorio donde se invocara, a una particular amalgama de valores morales, estéticos, culturales, religiosos, sociales, etc. La paz social, la normalidad en el funcionamiento regular de las instituciones o el orden público del Estado, sólo pueden ser los característicos del Estado de Derecho, es decir, del tipo de Estado que se funda y encuentra su límite en el ordenamiento jurídico, ya sea nacional, comunitario o de Derecho internacional.  Gocemos y protejamos, pues, nuestro Estado de Derecho.

José Antonio García Regueiro
Presidente de AEP
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